miércoles, 9 de noviembre de 2016



Taller sobre Jurisprudencia Administrativa en el Perú

En nuestro país existen diversas bases de datos de jurisprudencia administrativa, entre las que destacan:
a. Resoluciones emitidas por el Tribunal de la SUNARP.-http://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.aspb. Resoluciones emitidas por el Tribunal del OSCE:-http://www.osce.gob.pe/articulo.asp?ids=9&ido=172c. Resoluciones emitidas por las Salas de INDECOPI.-http://servicio.indecopi.gob.pe/buscResolucion/index.seam


a. Luego de revisar cada una de las bases de datos debe ubicar una Resolución de cada entidad y publicarla en su blog, describiendo el detalle del procedimiento que siguió para obtenerla.

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PRIMER PASO: Ingresar a la página de Sunarp, específicamente a la Consulta de Resoluciones, y es aquí donde vamos a colocar los datos que nos solicita el filtro.


SUNARP

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№ de Resolución https://www.sunarp.gob.pe/busqueda/images/icon.gif
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SEGUNDO PASO: Y es aquí donde aparecerá una lista de la Jurisprudencia de la Sunarp del presente año.
JurisprudenciaRegresar
Página : [  ] de [ 1 ]    
Resolución : 313-2016-SUNARP-TR-T de 15/07/2016
Tribunal : TRUJILLO
Sede : TRUJILLO
Nro. de Título : 310209
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : IMPROCEDENCIA DE LA INHIBITORIA REGISTRAL.
Tema de Sumilla : IMPROCEDENCIA DE LA INHIBITORIA REGISTRAL.- Para que proceda la inhibición de la calificación de un título por la existencia de un proceso judicial, este debe estar destinado a cuestionar la validez del acto o derecho que se desea inscribir.

Resolución : 1313-2016-SUNARP-TR-L de 27/06/2016
Tribunal : LIMA
Sede : HUANCAYO
Nro. de Título : 6633
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : 
Tema de Sumilla : PREDICTIBILIDAD EN LA CALIFICACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Habiéndose emitido un pronunciamiento por una Sala del Tribunal Registral respecto a un título; cuando se presente el mismo título en otra presentación, la misma sala u otra sala deberá sujetarse al criterio ya establecido, con lo cual se garantiza la predictibilidad en el procedimiento registral, salvo las excepciones taxativamente previstas en la normativa.

Resolución : 313-2016-SUNARP-TR-A de 03/06/2016
Tribunal : AREQUIPA
Sede : AREQUIPA
Nro. de Título : 153736
Tipo de Registro : PERSONAS JURIDICAS
Tema : 
Tema de Sumilla : TEMAS DE AGENDA Conforme al artículo 53 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas los acuerdos específicos adoptados mediante asamblea general que no han sido considerados como temas de agenda, ni derivan de ninguno de los temas convocados a tratar, devienen en no inscribibles

Resolución : 313-2016-SUNARP-TR-L de 12/02/2016
Tribunal : LIMA
Sede : CAÑETE
Nro. de Título : 7538
Tipo de Registro : PROPIEDAD INMUEBLE
Tema : 
Tema de Sumilla : DERECHO DE POSESIÓN El derecho de posesión no constituye un acto inscribible en el Registro de Predios de conformidad con lo dispuesto por le artículo 2021 del Código Civil.



TERCER PASO: Elegir una de las resoluciones que se presentaron con anterioridad.
OSCE

PRIMER PASO:
Entramos a la página principal de OSCE, y hacemos click en la opción Tribunal, y posteriormente Resoluciones emititdas por el Tribunal:

Inicio









SEGUNDO PASO: Luego de haber colocado la opción de Resoluciones, nos aparecerá la siguiente:                           Inicio >> TRIBUNAL >> Resoluciones emitidas por el Tribunal





























































































































































































INDECOPI

PRIMER PASO : Entramos a la página principal de Indecopi que se encuentra en el siguiente link: https://www.indecopi.gob.pe/inicio, donde daremos clic a la opción : BUSCADOR DE RESOLUCIONES,  y nos aparecerá lo siguiente:


BUSCADOR DE RESOLUCIONES DEL INDECOPI

Encuentre aquí todas las resoluciones de Indecopi. Por favor ingrese a una categoría.







SEGUNDO PASO: Damos click a la opción: Tribunal de Indecopi.

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TERCER PASO: Colocamos en el buscador: BUSCAR EN TODOS, y a continuación nos saldrá lo siguiente donde se indica que se han emitido 39 resoluciones hasta el día de hoy en el presente año.


Total de Resoluciones encontradas : 39

Nro de ResoluciónFecha de ResoluciónExpedientePartes(P) / Tipo Presentación(TP)Documento
23-2016/SDC2016-01-1861-2015/CEBTRANSPORTES CAMINOS DEL INCA S.R.L. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES file_download
Se CONFIRMA la Resolución 0287-2015/CEB-INDECOPI del 17 de julio de 2015, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional en las rutas de Arequipa - Tacna y viceversa, Arequipa - Cusco y viceversa y Juliaca - Ilo y viceversa, al amparo de la Vigésima Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, materializada en el Oficio 4282-2014-MTC/15. La razón es que no existe una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
64-2016/SPC2016-01-06000008-2015/INDECOPI-CUSNICOLAS CHUMBE CATALÁN DANIEL EFRAÍN AZCARSA SOTOMAYOR PATRICIA MUÑOZ QUISPE JOSÉ ALBERTO FELIX DE LA CUBA VIOLETA PERALTA GONZÁLES EDGARDO CÉSAR OLIVERA SARMIENTO MILUSKA DEL CASTILLO VIZCARRA ADRIANA GARCÍA GARCÍA GENARA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA CORPORACIÓN KHIPU S.A.C. file_download
Se tiene por adheridos a los señores Genara Elizabeth García García, Daniel Efraín Azcarsa Sotomayor, Patricia Muñoz Quispe, José Alberto Felix De la Cuba, Violeta Peralta Gonzáles, Edgardo César Olivera Sarmiento, Miluska del Castillo Vizcarra, Adriana García García y Nicolás Chumbe Catalán al recurso de apelación interpuesto por Corporación Khipu S.A.C. contra la Resolución 390-2015/INDECOPI-CUS del 6 de julio de 2015, en el extremo que declaró infundada la denuncia por el hecho referido al daño causado a los padres de familia y alumnos del plantel por el cierre del mismo; y, a la denegatoria de la medida correctiva solicitada referida a la devolución de la cuota de ingreso. En consecuencia, se dispone correr traslado de dicha adhesión a la parte denunciada para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en dicha impugnación, así como cualquier otro elemento, hecho o fundamento que pueda ser de utilidad para resolver el asunto que es materia de discusión en esta instancia.
236-2016/SPC2016-01-25000418-2014/PS1ROCÍO DEL PILAR ÁLVAREZ QUEVEDO EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. file_download
Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Resolución 1627-2015/CC1, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1, por presunta interpretación errónea del artículo 118° de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro; toda vez que dicho órgano resolutivo interpretó adecuadamente dicha norma al concluir que la continuidad de cobertura de enfermedades resultaba aplicable ante el cambio de un sistema de EPS a un sistema de seguro.
266-2016/SPC2016-01-25000008-2015/CPC-INDECOPI-CUSNICOLÁS BARTHON CHUMBES CATALÁN DANIEL EFRAÍN ASCARZA SOTOMAYOR PATRICIA MUÑOZ QUISPE JOSÉ ALBERTO FELIX DE LA CUBA VIOLETA PERALTA GONZÁLES EDGARDO CÉSAR OLIVERA SARMIENTO MILUSKA DEL CASTILLO VIZCARRA ADRIANA GARCÍA GARCÍA GENARA ELIZABETH GARCÍA GARCÍA CORPORACIÓN KHIPU S.A.C. file_download
Se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Corporación Khipu S.A.C., por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no comunicó a los padres de familia, de manera oportuna, la decisión de cierre del centro educativo. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Corporación Khipu S.A.C., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no haberse acreditado que dicha administrada tomó la decisión de cerrar el centro educativo, sin considerar los daños que podían ocasionarse a los alumnos y padres de familia. SANCIÓN: 5 UIT
275-2016/SDC2016-05-26233-2015/CEBREPACO S.A.C. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES file_download
Se CONFIRMA la Resolución 0498-2015/CEB-INDECOPI del 18 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el procedimiento 31 del denominado “Otorgamiento de autorización para prestar servicios de transporte de mercancía general” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio en las reglas de juego en materia de transporte.
388-2016/SDC2016-07-20419-2014/CEBSOYUZ S.A. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL file_download
En aplicación de lo establecido en reiterados pronunciamientos, la competencia de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y esta Sala en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas, se encuentra delimitada a aquellos actos o disposiciones que califiquen dentro de los alcances del artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 y el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada. En el presente caso, Soyuz S.A. ha cuestionado el dictado de una medida correctiva por parte de la entidad denunciada en el marco de un procedimiento sancionador por infracción a las normas de protección al consumidor, pese a que tal mandato no significaba la imposición de una nueva condición de acceso o permanencia exigible a la denunciante en ejercicio de la función administrativa del Estado, sino únicamente una consecuencia accesoria de la evaluación y determinación de una infracción administrativa, por lo que no califica como una barrera burocrática y por ende, no recae dentro de la competencia legalmente asignada a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y esta Sala. Siendo así, se declara la NULIDAD de la Resolución 0768-2014/STCEB-INDECOPI del 27 de noviembre de 2014 y de todo lo actuado. Por consiguiente, sobre la base de lo antes expuesto y, en vía de integración, se declara IMPROCEDENTE la denuncia presentada por Soyuz S.A. contra el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, mediante la cual dicha empresa cuestionó la prohibición de embarcar a los usuarios en paraderos no autorizados, establecida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor en calidad de medida correctiva a través de la Resolución 2919-2014/SPC-INDECOPI del 1 de septiembre de 2014. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que lo antes señalado no significa que la denunciante se encuentre en una situación de indefensión o se haya visto imposibilitada de cuestionar la decisión contenida en la Resolución 2919-2014/SPC-INDECOPI, pues al tratarse de una resolución que agota la vía administrativa, este acto administrativo era pasible de ser impugnado judicialmente vía proceso contencioso administrativo, cumpliendo los requisitos de admisibilidad y procedencia que establece la norma de la materia.
476-2016/SPC2016-02-09000999-2014/CC1COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 1 SCOTIABANK PERÚ S.A.A. file_download
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Scotiabank Perú S.A.A. por infracción del artículo 150° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado mediante las diligencias de inspección de los días 24 y 30 de abril de 2014, que el Libro de Reclamaciones puesto a disposición de los consumidores a través de su portal web no se encontraba disponible al no permitir completar el proceso de registro y envío de reclamos. SANCIÓN: 1 UIT
487-2016/SPC2016-02-10000015-2014/CPC-INDECOPI-PIUCOMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA CINEMARK DEL PERÚ S.R.L. file_download
Se confirma la resolución venida en grado que sancionó a Cinemark del Perú S.R.L., por infracción de los artículos 150° y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, con una multa total de (6,27 UIT) disgregada de la siguiente manera: (3,27) UIT, por no implementar un libro de reclamaciones y de (3) UIT por no exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo. SANCIÓN: (3,27) UIT: Por no implementar un libro de reclamaciones. (3) UIT: Por no exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.
674-2016/SPC2016-02-23029-2015/CPC-INDECOPI-LAMMARISSA JANETH VÁSQUEZ VIDAURRE CLÍNICA DEL PACÍFICO S.A. file_download
Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Marissa Janeth Vásquez Vidaurre contra Clínica del Pacífico S.A., por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la aplicación inadecuada de las vías intravenosas que generó una inflamación en sus brazos, al no haberse acreditado que el cuadro inflamatorio presentado por la denunciante se debió a una deficiente aplicación del medicamento en sus brazos. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Clínica del Pacífico S.A., por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la negativa de brindar atención médica, al no haberse acreditado que la magnitud de la gravedad de la alegada inflamación de los brazos de la denunciante haya requerido su ingreso a través del área de emergencia y no de una consulta ambulatoria.
973-2016/SPC2016-03-16001263-2014/CC1CHRISTIAN MARTÍN ACEVEDO RAMÍREZ PANDERO S.A. E.A.F.C. file_download
Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia contra Pandero S.A. E.A.F.C. por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada excluyó de manera justificada la marca Ford de las opciones que tenía el denunciante para aplicar su certificado de compra.
1177-2016/SPC2016-04-05000338-2015/PS0-INDECOPI-LALJORGE SERNAQUÉ JUAREZ SCOTIABANK PERÚ S.A.A. file_download
Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Scotiabank Perú S.A.A. contra la Resolución 1336-2015/INDECOPI-LAL, por presunta aplicación errónea del artículo 427º del Código Procesal Civil, toda vez que la subsanación de la conducta infractora antes de la interposición de la denuncia no da lugar a su improcedencia por falta de interés para obrar.
1448-2016/SPC2016-04-26000133-2015/CC2ADRIÁN NEGRÓN VARGAS VETERINARIA ANIMAL LIFE S.A.C. file_download
Se revoca la Resolución 1594-2015/CC2 en los extremos que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Adrián Negrón Vargas contra Veterinaria Animal Life S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18°; 19°; y, 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y; reformándola, se declara improcedente la misma por falta de legitimidad para obrar pasiva, debido a que los hechos denunciados, no acontecieron en su establecimiento comercial. En consecuencia se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2, que realice una nueva imputación de cargos, conforme con lo señalado en la presente resolución. Por otro lado, se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 1 y 1594-2015/CC2, en el extremo que omitió imputar y analizar, respectivamente, la denuncia interpuesta por el señor Adrián Negrón Vargas por infracción del artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por falta de atención del reclamo del 6 de enero de 2015. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 2 que emita un nuevo pronunciamiento en observancia de lo expresado en la parte considerativa de la presente resolución.
1631-2016/SPC2016-05-09000127-2015/CC2000397-2015/CC2636-2015/CC2MAYRA DEL PILAR VALDIVIA CORREA GRUPO PANA S.A. file_download
Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que declararon infundada la denuncia contra Grupo Pana S.A., por presunta infracción de los artículos 18°, 19° y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de los hechos siguientes hechos: (a) Habría cobrado a la denunciante la suma de $ 15 900,00 por su vehículo, pese a que en otro establecimiento comercial de dicho proveedor el costo de la unidad era menor, en tanto la señora Mayra del Pilar Valdivia Correa eligió contratar la adquisición de la unidad por el precio antes señalado; (b) se habría negado a devolver la suma de $ 450,00, por concepto de cobro excesivo, en tanto no se encontraba obligada a ello; (c) su personal habría maltratado a la denunciante al momento de la entrega del vehículo, puesto que no obraba medio probatorio alguno que acreditara dicha afirmación; (d) su personal habría maltratado a la denunciante utilizando la frase “esto ya parece telefono malogrado”, dado que la misma no resultaba ser agraviante; y, (e) la presunta falta de instalación del Sistema Bluetooth, en la medida que no se acreditó dicho ofrecimiento por parte del proveedor y la denunciante aceptó el vehículo en señal de conformidad. Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Grupo Pana S.A., por presunta infracción del artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, reformándola, se declara fundada la misma, al haberse acreditado que no brindó una respuesta completa a la carta del 16 de diciembre de 2014, sobre el cuestionamiento de la denunciante respecto del precio del vehículo y el Sistema Bluetooth. M-SPC-13/1B SANCIÓN: Amonestación: Por no brindar respuesta completa a la carta del 16 de diciembre de 2014, en lo referido al cuestionamiento de la denunciante respecto del precio del vehículo y el Sistema Bluetooth.
1636-2016/SPC2016-05-09000066-2015/ILN-CPCCOMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE LIMA NORTE STAR UP S.A. file_download
Se declara la nulidad parcial de la Resolución 0879-2015/ILN-CPC, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Norte, en los extremos que halló responsable a Star Up S.A. respecto de la cancelación, demora y/o reprogramación de dieciséis (16) vuelos, toda vez que no se observaron los Principios del Debido Procedimiento, Impulso de Oficio, Verdad Material y Presunción de Licitud. Por otra parte, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable a Star Up S.A., por infringir el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de la cancelación del vuelo 2I 3237 del 7 de mayo de 2014, al acreditarse que ello ocurrió debido a causas que le fueron imputables.
1778-2016/SPC2016-05-17000007-2015/CC2VÍCTOR RAÚL MARTÍNEZ SONO SKBERGÉ PERÚ S.A.C. AUTO & PERFORMANCE S.A.C. file_download
Se confirma la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Skbergé Perú S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a la ejecución de la garantía del vehículo del denunciante, al no haberse acreditado que dicho denunciado se haya negado a reparar el soporte del espejo izquierdo del vehículo del consumidor. Asimismo, se confirma la misma en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta contra Auto y Performance S.A.C. por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a: (i) la ejecución de la garantía del vehículo del denunciante, al no haberse acreditado que dicho denunciado se haya negado a reparar el soporte del espejo izquierdo del vehículo del consumidor; (ii) a la solicitud de que se ingrese el vehículo del señor Martínez al taller del denunciado, al no haberse acreditado que este último haya solicitado indebidamente al denunciante que ingrese su vehículo a su taller, en dos (2) oportunidades; y, (iii) al hecho de haber condicionado la reparación del vehículo del denunciante, al no haberse acreditado que el denunciado haya condicionado la reparación del vehículo del consumidor a la realización del próximo mantenimiento.



b. Finalmente, deberá ubicar alguna otra Resolución proveniente de una base de datos de jurisprudencia administrativa de otra entidad e igualmente publicarla en su blog con similar explicación del procedimiento para su obtención.


- ENTRAMOS A LA PÀGINA OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA y colocamos en el buscador RESOLUCIONES.


  • Se clausuran tiendas por departamento ubicadas en Jirón de la Unión por no cumplir con normas de seguridad



- Y NOS SALDRÀ LO SIGUIENTE:



- SELECCIONAMOS LA PRIMERA DE LAS RESOLCIONES MOSTRADAS:

Resoluciones de Alcaldía 2016

Documentos

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RESOLUCION DE ALCALDIA N° 276 10.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 276 10.11.2016

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Articulo Unico.- Encargar, el Despacho de Alcaldia a la señora Teniente Alcalde Metropolitana de Lima, Carmen Patricia Juarez Gallegos

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 275 09.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 275 09.11.2016

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Articulo primero.- ENCARGAR a la señora Andrea Edith Matias Muñoz de Figueroa, las funciones de Gerente Municipal Metropolitana

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 274 08.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 274 08.11.2016

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Articulo 1°.- Delegar al señor MARTIN DE JESUS D'AZEVEDO GARCIA, Regidor de la Municipalidad de Lima, la facultad de celebrar el matrimonio civil de .... 

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 273 08.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 273 08.11.2016

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Articulo 1°.- Delegar al señor WILDER AUGUSTO RUIZ SILVA, Regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la facultad de celebrar matrimonio civil de...

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 272 04.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 272 04.11.2016

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Articulo Unico.- Aprobar el reporte "Anexo de Responsables de Manejo de Cuentas Bancarias"

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 271  03.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 271 03.11.2016

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Artículo 1 - ENCARGAR del 04 al 09 de noviembre de 2016, al señor JOSE MANUEL VILLALOBOS CAMPANA, las funciones de Gerente de Asuntos Jurídicos, Nivel F6, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adición a sus funciones como Secretario General del Concejo.

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 270  02.11.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 270 02.11.2016

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ARTÍCULO 1 - Dar por concluida, la designación del señor LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR, identificado con D.N.I. N° 07806445, como miembro de la Junta de Administración de la Fundación Lima, dándole las gracias por los servicios prestados.

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 269  26.10.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 269 26.10.2016

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Articulo 1 - Designar al señor Carlos Humberto Del Campo Gonzales, como representante del Despacho de Alcaldía ante el Comité de Gestión del Fideicomiso de Cultura — MML.

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 268  24.10.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 268 24.10.2016

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Articulo 1 - Autorizase la Incorporacion de Mayores Fondos Publicos. Autorizase la Incorporacion de Mayores Fondos Puiblicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 465 Municipalidad Metropolitana de Lima — Programa de Gobiemo Regional de Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de Seiscientos Ochenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Uno y 00/100 Soles (S/.686,761.00), de acuerdo al siguiente detalle:

RESOLUCION DE ALCALDIA N° 267  21.10.2016RESOLUCION DE ALCALDIA N° 267 21.10.2016

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Articulo 1°.- Dar por concluida las funciones de la Comision Tecnica Especializada de Centros Historicos y Zonas Monumentales para el Centro Historico de Lima, por los considerandos expuestos en la presente resolucion.



Y aquí el resultado:

file:///C:/Users/CAMILA%20GOMEZ/Downloads/R%20A%20%20276%20%2010%2011%202016.pdf 





















































































































































































































































































































































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