miércoles, 19 de octubre de 2016

EVALUACIÓN

A) Usando las 3 bases de datos jurídicas que conoce y cualquier otra que esté disponible, elabore un Compendio Normativo con las normas vigentes aplicables a un proceso de divorcio. 

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PROCESO DE 

DIVORCIO 





-NORMAS LEGALES- DIARIO OFICIAL EL PERUANO - MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

1.-Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Ordenanza Nº 264-MDP.

2 ORDENANZA  MUNICIPAL Nº 158-A/MDC
3. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPP
4.ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2014 

ARTÍCULO 2°.- Establézcase los siguientes plazos del procedimiento:

a)    Presentada la solicitud por los cónyuges en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Carabayllo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido delegado por éste, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles;

b)    Aprobada la solicitud, se fija la fecha, se convoca y realiza la Audiencia Única en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles;
c)    De no verificarse la ratificación en la Audiencia Única, por ausencia de uno o de ambos cónyuges, se convocará a nueva Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles;
d)    Dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional;
e)    Transcurridos dos (2) meses de emitida la Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial; dicha solicitud se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. 

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, contenidos en el Cuadro Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, así como los derechos siguientes:

  • Separación Convencional          S/. 150.00 (Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos
               Soles).
   
  • Divorcio Ulterior                          S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles).           

-SPIJ

1. CÓDIGO CIVIL

Artículo 355.- Reglas aplicadas al divorcio
Son aplicables al divorcio las reglas contenidas en los artículos 334 a 342, en cuanto sean pertinentes.

2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Artículo 420.- Asuntos sujetos a este trámite.-
Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso abreviado:
 1) El divorcio, la separación y la nulidad del matrimonio. (…)

Artículo 819.- Casos que comprende.-
Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:

6) El depósito de personas.                                                                                                                                                  7) Oposiciones al matrimonio.                                                                                                                               
8) Divorcio y separación por mutuo consentimiento. (…)


3. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 010-93-JUS

Artículo 480.- Tramitación

Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las particularidades reguladas en este subcapítulo.
Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales versa el acuerdo.
El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a dichas pretensiones.”

Artículo 546.- Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 
1. Alimentos; 
2. separación convencional y divorcio ulterior (…)

Artículo 580.- Divorcio
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional, resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”

4. DECRETO SUPREMO N. 013-2009-JUS APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N. 29360 – LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA.
Artículo 9.- Materias
Los Defensores Públicos que integran los Consultorios Jurídicos Populares y los Defensores Públicos Adscritos a ellos deberán absolver las consultas de carácter legal que formulen los usuarios. Los Consultorios Jurídicos Populares brindan asistencia legal gratuita en las siguientes materias: En materia civil y de familia:
a) Demanda de pensión de alimentos.
b) Aumento o prorrateo de alimentos.
 c) Separación convencional y divorcio ulterior. (…)

5. LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

LEY Nº 26497

Artículo 7.- Son funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil:

a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones de su competencia;
    
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de inscripción y los demás actos que señale la ley (…)

6. LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

LEY Nº 29227

 Artículo 5.- Requisitos de la solicitud

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
El contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de separarse. (…)

Artículo 6.- Procedimiento
    
El alcalde o notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.

En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos
    
 Adiciónase el numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes:
     
“Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos

Los interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los siguientes asuntos:
     (...)
  7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.”

6. REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS

DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS

Artículo 4.- Competencia 

El alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada, así como el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley. 
Entiéndase por domicilio conyugal el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración jurada suscrita por ambos.                                                                                                         
La solicitud de divorcio ulterior será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación convencional, de acuerdo a ley. 


Artículo 9.- Intervinientes en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior 


En el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior regulado por la Ley intervienen el alcalde, el notario, los cónyuges y/o sus apoderados y los abogados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley.
Intervendrán, asimismo, el o los abogados que, de ser el caso y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, hayan designado los cónyuges solicitantes para su patrocinio legal.


Artículo 10.- Procedimiento 

El alcalde o el notario que recibe la solicitud a que se refieren los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquélla, luego de lo cual, en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley.



De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior los requisitos exigidos por los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del presente Reglamento no continuará el procedimiento.


AL RESPECTO, ABSUELVA LAS SIGUIENTES CONSULTAS.

1.- DESCRIBA LOS PASOS QUE HA SEGUIDO Y LAS BASES DE DATOS QUE USÓ PARA UBICAR LAS NORMAS DEL COMPENDIO.
En esta oportunidad hemos hecho uso del SPIJ que sabemos muy bien es una Edición Oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica sistematizada, concordada y actualizada y además del diario Oficial El Peruano (Normas Legales) donde sabemos están ubicadas o es aquí donde se  publican las normas jurídicas, noticias sobre adquisiciones, remates, edictos, patentes, denuncias, y artículos que versan sobre el quehacer jurídico.

2.- MENCIONE EL CRITERIO UTILIZADO PARA TENER CERTEZA DE LA VIGENCIA DE CADA UNA DE LAS NORMAS QUE HA INCORPORADO AL COMPENDIO.
Sabemos que el día de hoy es muy complicado hacer uso de la información que nos brinda el internet, la verdad es que debemos ser sumamente cuidadosos con la información que podemos extraer de aquí ya que si queremos hacer una investigación seria que nos permita poder tener una certeza real y completa de que esa información que estamos extrayendo definitivamente es la adecuada  necesitamos saber con claridad de que paginas hacer uso, y yo puedo decir que tengo mucha certeza de que la información extraída, en este caso las normas que incorpore al compendio están vigentes por la entidad que los brinda, y además ambas tienen la finalidad de hacernos conocernos todo lo jurídicamente necesario para nuestro eficaz desarrollo personal y sobre todo profesional, además ´por ejemplo el SPIJ cuenta con potentes herramientas de búsqueda y recuperación de la información que le permite un acceso fácil y fluido a la legislación a través de palabras, frases, número de norma, tipo de norma, por materia, por sectores, fecha de publicación, a nivel de sumillas, por órgano emisor, etc. Asimismo, permite imprimir todos los textos, formatos, anexos y gráficos contenidos en el sistema, así como copiarlos a un procesador de textos de acuerdo a su necesidad y respecto al diario el Peruano me toca reconocer la importante penetración lograda por este diario en el mercado de empresas e instituciones lo presenta como un medio publicitario con efectividad comprobada; ello ha permitido que se desarrollen nuevos productos para el diario como suplementos y separatas especiales.

3.- CUÁL CONSIDERA USTED QUE HA SIDO LA HERRAMIENTA MÁS ÚTIL PARA ELABORAR EL COMPENDIO?.
El SPIJ, ya que aquí existe realmente potentes herramientas de búsquedas y he podido recuperar la información necesaria de manera rápida y sin complicaciones.


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