EVALUACIÓN
A) Usando las 3 bases de datos
jurídicas que conoce y cualquier otra que esté disponible, elabore un Compendio
Normativo con las normas vigentes aplicables a un proceso de divorcio.
PROCESO DE
DIVORCIO
-NORMAS LEGALES- DIARIO OFICIAL EL PERUANO - MUNICIPALIDAD
DE PUENTE PIEDRA
1.-Ordenanza que aprueba el Procedimiento No Contencioso de
la Separación Convencional y Divorcio Ulterior
Ordenanza Nº 264-MDP.
2. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 158-A/MDC
3. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013-MPP
4.ORDENANZA MUNICIPAL N° 026-2014
ARTÍCULO
2°.- Establézcase los siguientes plazos del
procedimiento:
a)
Presentada la solicitud por los cónyuges en la
Mesa de Partes de la Municipalidad de Carabayllo, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 29227, el Alcalde o quien haya sido
delegado por éste, verifica el cumplimiento de los mismos, dentro de un plazo
de cinco (5) días hábiles;
b)
Aprobada la solicitud, se fija la fecha, se
convoca y realiza la Audiencia Única en un plazo no mayor de quince (15) días
hábiles;
c)
De no verificarse la ratificación en la
Audiencia Única, por ausencia de uno o de ambos cónyuges, se convocará a nueva
Audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles;
d)
Dentro de los cinco (5) días hábiles de
realizada la Audiencia Única, se emitirá la Resolución de Alcaldía de
Separación Convencional;
e)
Transcurridos dos (2) meses de emitida la
Resolución de Alcaldía de Separación Convencional, cualquiera de los cónyuges
puede solicitar la Disolución del Vínculo Matrimonial; dicha solicitud se
resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
ARTÍCULO
3°.- Apruébese el Procedimiento de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior, contenidos en el Cuadro Anexo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza, así como los derechos siguientes:
- Separación
Convencional S/. 150.00 (Ciento
Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles).
- Divorcio
Ulterior S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos
Soles).
-SPIJ
1. CÓDIGO CIVIL
Artículo 355.- Reglas
aplicadas al divorcio
Son aplicables al divorcio
las reglas contenidas en los artículos 334 a 342, en cuanto sean pertinentes.
2. CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo 420.- Asuntos sujetos a este
trámite.-
Cualquiera
que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en
proceso abreviado:
1) El divorcio, la separación y la nulidad del
matrimonio. (…)
Artículo 819.- Casos que comprende.-
Se
sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no
contenciosa los siguientes casos:
6) El depósito de personas. 7)
Oposiciones al matrimonio.
8)
Divorcio y separación por mutuo consentimiento. (…)
3. TEXTO
ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo
480.- Tramitación
Las pretensiones de separación de cuerpos y de divorcio por
las causales señaladas en los numerales 1 al 12 del artículo 333 del Código
Civil, se sujetan al trámite del proceso de conocimiento, con las
particularidades reguladas en este subcapítulo.
Estos procesos solo se impulsarán a pedido de parte. Cuando
haya hijos menores de edad, tanto el demandante como el demandado deberán
anexar a su demanda o contestación una propuesta respecto a las pretensiones de
tenencia, régimen de visitas y alimentos. El Juez evalúa las coincidencias
entre las propuestas y atendiendo a la naturaleza de las pretensiones, puede
citar a una audiencia complementaria conforme lo establece el artículo 326 del
Código Procesal Civil, en la cual oirá a los niños, niñas y adolescentes sobre
los cuales versa el acuerdo.
El Juez evalúa las coincidencias entre las propuestas
atendiendo a un criterio de razonabilidad, asimismo tomará en consideración la
conducta procesal de aquel que haya frustrado el acto conciliatorio respecto a
dichas pretensiones.”
Artículo
546.- Procedencia
Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos:
2. separación convencional y divorcio ulterior (…)
Artículo
580.- Divorcio
En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354
del Código Civil, procede la solicitud de disolver el vínculo matrimonial,
después de transcurridos dos meses de notificada la sentencia de separación, la
resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional. El Juez
expedirá sentencia, luego de tres días de notificada la otra parte; y el
alcalde o el notario que conoció del proceso de separación convencional,
resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince días, bajo responsabilidad.”
4. DECRETO SUPREMO N. 013-2009-JUS APRUEBAN EL REGLAMENTO
DE LA LEY N. 29360 – LEY DEL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA.
Artículo 9.- Materias
Los Defensores Públicos que
integran los Consultorios Jurídicos Populares y los Defensores Públicos
Adscritos a ellos deberán absolver las consultas de carácter legal que formulen
los usuarios. Los Consultorios Jurídicos Populares brindan asistencia legal
gratuita en las siguientes materias: En materia civil y de familia:
a) Demanda de pensión de
alimentos.
b) Aumento o prorrateo de
alimentos.
c) Separación convencional y divorcio
ulterior. (…)
5. LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
LEY Nº 26497
a) Planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones
de su competencia;
b) Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás
actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones
judiciales o administrativas que a ellos se refieran susceptibles de
inscripción y los demás actos que señale la ley (…)
6. LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS
LEY Nº 29227
Artículo 5.- Requisitos de la
solicitud
La
solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por
escrito, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio
conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.
El
contenido de la solicitud expresa de manera indubitable la decisión de
separarse. (…)
Artículo 6.- Procedimiento
El alcalde o notario que recibe la solicitud,
verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, luego
de lo cual, en un plazo de quince (15) días, convoca a audiencia única.
En caso de que la separación convencional y divorcio ulterior se
solicite en la vía municipal, se requerirá del visto bueno del área legal
respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
SEGUNDA.- Adición del numeral 7 al
artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos
Adiciónase
el numeral 7 al artículo 1 de la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en
Asuntos No Contenciosos, en los términos siguientes:
“Artículo 1.- Asuntos No Contenciosos
Los interesados pueden recurrir indistintamente
ante el Poder Judicial o ante Notario para tramitar según corresponda los
siguientes asuntos:
(...)
7. Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley
de la materia.”
6. REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO
CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS
MUNICIPALIDADES Y NOTARÍAS
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-JUS
Artículo 4.- Competencia
El alcalde distrital o provincial
de la municipalidad acreditada, así como el notario de la jurisdicción del
último domicilio conyugal o del lugar de celebración del matrimonio, son
competentes para realizar el procedimiento no contencioso regulado en la Ley.
Entiéndase por domicilio conyugal
el último domicilio que compartieron los cónyuges, señalado en declaración
jurada suscrita por ambos.
La solicitud de divorcio ulterior
será tramitada ante el mismo notario o alcalde que declaró la separación
convencional, de acuerdo a ley.
Artículo 9.- Intervinientes en el procedimiento no contencioso de
separación convencional y divorcio ulterior
En el procedimiento no contencioso
de separación convencional y divorcio ulterior regulado por la Ley intervienen
el alcalde, el notario, los cónyuges y/o sus apoderados y los abogados a que se
refiere el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley.
Intervendrán,
asimismo, el o los abogados que, de ser el caso y en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, hayan designado los
cónyuges solicitantes para su patrocinio legal.
Artículo 10.- Procedimiento
El alcalde o el notario que recibe
la solicitud a que se refieren los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del presente
Reglamento verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 5 de la Ley dentro del plazo de cinco (05) días de presentada aquélla,
luego de lo cual, en el plazo de quince (15) días, fija fecha, convoca y
realiza la audiencia única prevista en el artículo 6 de la Ley.
De no reunir la solicitud de separación convencional y divorcio
ulterior los requisitos exigidos por los artículos 5 de la Ley y 5 y 6 del
presente Reglamento no continuará el procedimiento.
AL RESPECTO, ABSUELVA LAS SIGUIENTES
CONSULTAS.
1.- DESCRIBA LOS PASOS QUE HA SEGUIDO Y LAS BASES DE DATOS QUE USÓ PARA UBICAR LAS NORMAS DEL COMPENDIO.
En esta oportunidad hemos
hecho uso del SPIJ que sabemos muy bien es una
Edición Oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que contiene los
textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información
jurídica sistematizada, concordada y actualizada y además del diario Oficial El
Peruano (Normas Legales) donde sabemos están ubicadas o es aquí donde se
publican
las normas jurídicas, noticias sobre adquisiciones, remates, edictos, patentes,
denuncias, y artículos que versan sobre el quehacer jurídico.
2.-
MENCIONE EL CRITERIO UTILIZADO PARA TENER CERTEZA DE LA VIGENCIA DE CADA UNA DE
LAS NORMAS QUE HA INCORPORADO AL COMPENDIO.
Sabemos
que el día de hoy es muy complicado hacer uso de la información que nos brinda
el internet, la verdad es que debemos ser sumamente cuidadosos con la información
que podemos extraer de aquí ya que si queremos hacer una investigación seria
que nos permita poder tener una certeza real y completa de que esa información que
estamos extrayendo definitivamente es la adecuada necesitamos saber con claridad de que paginas
hacer uso, y yo puedo decir que tengo mucha certeza de que la información extraída,
en este caso las normas que incorpore al compendio están vigentes por la
entidad que los brinda, y además ambas tienen la finalidad de hacernos conocernos
todo lo jurídicamente necesario para nuestro eficaz desarrollo personal y sobre
todo profesional, además ´por ejemplo el SPIJ cuenta
con potentes herramientas de búsqueda y recuperación de la información que le
permite un acceso fácil y fluido a la legislación a través de palabras, frases,
número de norma, tipo de norma, por materia, por sectores, fecha de
publicación, a nivel de sumillas, por órgano emisor, etc. Asimismo, permite
imprimir todos los textos, formatos, anexos y gráficos contenidos en el
sistema, así como copiarlos a un procesador de textos de acuerdo a su necesidad
y respecto al diario el Peruano me toca reconocer la
importante penetración lograda por este diario en el mercado de empresas e
instituciones lo presenta como un medio publicitario con efectividad
comprobada; ello ha permitido que se desarrollen nuevos productos para el
diario como suplementos y separatas especiales.
3.-
CUÁL CONSIDERA USTED QUE HA SIDO LA HERRAMIENTA MÁS ÚTIL PARA ELABORAR EL
COMPENDIO?.
El SPIJ, ya que aquí existe
realmente potentes herramientas de búsquedas y he podido recuperar la información
necesaria de manera rápida y sin complicaciones.
Ademas del SPIJ que otra base de data jurídica se utilizó?
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