miércoles, 23 de noviembre de 2016

SOFFWARE JURÍDICO LEX-DOCTOR

         1. Cuales considera son las principales ventajas de LEX DOCTOR en general.
-Permite tener instalado en cualquier lugar, ya sea en tu casa, en otra oficina, e incluso en un Pen-Drive, el mismo sistema Lex-Doctor que utilizas en tu estudio, pero con la particularidad de utilizar Internet para leer y guardar los datos en tu instalación principal de Lex-Doctor.

-Esta forma de trabajo ofrece muchas ventajas a los abogados y estudios de cualquier tamaño, tanto por la posibilidad de operar su sistema Lex-Doctor en línea y en tiempo real sin importar donde te encuentres, como por el ahorro en tiempo y costos, permitiendo que los profesionales que requieran movilidad geográfica o posean oficinas en distintos puntos, puedan operar y controlar su datos en cualquier momento y desde cualquier lugar.

-Otra de las ventajas de esta solución, es el aumento de la productividad laboral, al permitir la movilidad y el teletrabajo de sus integrantes. En términos empresariales, la movilidad es la capacidad que tienen los profesionales para acceder a los recursos corporativos desde cualquier lugar. Esto permite trabajar directamente con todo el contenido de tu Lex-Doctor desde cualquier otro lugar, sin necesidad de duplicar los archivos en dispositivos externos antes de salir de la oficina.

8 motivos para utilizar licencias remotas de Lex-Doctor:

  • Transparencia: Operar Lex-Doctor en forma remota es transparente, ya que se hace exactamente del mismo modo que en el Estudio.
  • Portabilidad: La licencia remota se puede instalar en cualquier PC y hasta se la puede llevar instalada en un Pendrive, para acceder luego desde cualquier PC del mundo que tenga acceso a Internet.
  • Privacidad: Al acceder remotamente desde Lex-Doctor, no se ocupa una PC del Estudio ya que se accede directamente a la base de datos, y además nadie podrá visualizar desde el Estudio lo que se está realizando remotamente.
  • Practicidad: Al imprimir desde Lex-Doctor remotamente, se podrá optar por hacerlo directamente en la impresora local a la PC que se encuentra operando, o bien enviar el documento a la cola de impresión, para incluirlo al proceso de impresión del Estudio.
  • Velocidad: Operar Lex-Doctor remotamente, otorga máxima velocidad y performance en general, por encontrarse los aplicativos ejecutables instalados en forma local. Automáticamente el sistema accede remotamente a la base de datos que contiene la información sin intervención del usuario.
  • Confidencialidad: La información que administtra un Estudio Jurídico es muy sensible, y si se considera necesario, se podrá darle mayor seguridad instalando la base de datos fuera del estudio. Luego, con licencias de acceso remoto, se podrá trabajar desde cualquier lugar.

  • Seguridad: Toda la información que se procesa remotamente desde Lex-Doctor, viaja por la red de modo comprimido y encriptado, otorgando máxima seguridad y excelentes tiempos de respuesta (prácticamente es a velocidad de red local). A su vez, no requiere dejar ninguna PC encendida mas allá de la que aloja al servidor de Lex-Doctor, ofreciendo máxima seguridad.Simplicidad: La licencia remota es muy simple de instalar, y no requiere la intalación de aplicativos de terceros en los distintos puntos desde donde se desea acceder.

-La ventaja fundamental es poder tener permanentemente la información en línea, darle transparencia a la gestión judicial y lograr dentro de cada organismo una mejor práctica, para conseguir que lo que se muestre sea lo que realmente hay dentro del expediente”, señaló.

-Lex-Doctor es el sistema de gestión jurídica más difundido en toda América Latina, adaptándose al procedimiento de todas las jurisdicciones y fueros; existen usuarios licenciados en más de mil quinientas ciudades de toda la región, en algunas de las cuales se cuentan varios miles de oficinas jurídicas utilizando nuestra solución.

-Lex-Doctor Estudios Jurídicos, está desarrollado para cubrir la amplia gama de necesidades que van, desde la sencillez del esquema de un Estudio Jurídico unipersonal, hasta la compleja administración de grandes Asesorías Letradas de Bancos, Municipalidades, empresas y entidades que son susceptibles de poseer organizaciones jurídicas propias.

-Su tecnología de administración de datos, permite manejar grandes volúmenes de información, y organizar grupos de trabajo operando en redes de gran cantidad de terminales; todo ello, con los más bajos costos de instalación, gracias a que el licenciamiento no requiere el pago adicional de licencias de procesadores de texto o motores de datos, los cuales son generalmente mucho más costosos que la aplicación en si misma.

-Posee todas las herramientas necesarias incluidas en un único producto, para lograr que el usuario trabaje de modo homogéneo e integrado, aumentando ciento por ciento el aprovechamiento de la información. En particular, al tener su propio procesador de textos Lex-Doctor permite una poderosa interacción entre documentos e información. Los beneficios de estas cualidades se potencian a medida que aumenta el volumen de datos administrados.
2. ¿Que ventajas tiene para los estudiantes universitarios?
-La principal ventaja reside en que la utilización de este sistema es una verdadera manera de incentivar al alumno que podrá conocer y aprender sobre una herramienta de trabajo que es utilizada por la mayoría de los estudios jurídicos. Es que, eso otorga un plus al estudiante de derecho que posee un conocimiento más para su posterior actividad laboral, lo que lo diferenciará de aquellos profesionales que no poseen conocimiento en la materia.
Sin perjuicio de ello, de ésta manera se agilizará el dictado de las clases volviéndolas más dinámicas y acordes con la vida real. Lo que se pretende mediante el dictado de las clases , es acercar al alumno lo más posible al ejercicio de la profesión por lo que el uso del Lex-Doctor es un paso más en este sentido.
Incluso, en el mismo espacio de tiempo, los alumnos podrán realizar una mayor cantidad de escritos, aprendiendo a utilizar el uso de las variables que permite el sistema y posibilitando cargar sus propios casos,

-La posibilidad de cargar sus datos y sus propios casos les dará a los alumnos la sensación de un sentido de pertenencia y entendemos, una mayor predisposición para aprender la materia.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Qué es la nube de Internet, sus peligros y sus ventajas



1. Los principales servicios de almacenamiento en la nube son GOOGLE DRIVE, SKYDRIVE, DROPBOX y ICLOUD; redacte una breve descripción de cada uno de ellos y fundamente cual considera usted el mejor servicio.

GOOGLE DRIVE
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-Es un servicio de para almacenar, procesar y compartir documentos en forma gratuita ubicado en la nube y a los que podrás acceder desde cualquier lugar. Los documentos de Google Drive pueden ser compartidos con tu equipo para que ellos accedan, editen, etc. 

-También se puede configurar el acceso sin conexión para que la próxima vez que estés sin red puedas ver documentos. Drive comienza con 15 GB de almacenamiento gratuito en la nube de Google para que puedas guardar fotos, historias, diseños, dibujos, grabaciones, videos y todo lo que se te ocurra.

-Puedes acceder a tus archivos de Drive desde cualquier smartphone, tablet o computadora. Así, vayas donde vayas, tus archivos irán contigo,mantiene actualizados todos los elementos de forma automática por lo tanto, es posible realizar modificaciones y acceder a la última versión desde cualquier lugar.

-Google Drive te permite guardar tus archivos de forma segura y acceder a ellos desde cualquier dispositivo. Además, puedes abrirlos y editarlos en cualquier dispositivo.

-Recibes automáticamente 15 GB de espacio de almacenamiento gratuito y puedes comprar más.

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SKYDRIVE    
( ONEDRIVE )


-Nos permite compartir documentos en la nube y descargarlos fácilmente desde cualquier otro dispositivo conectado a Internet. Es por ello que existe una versión de OneDrive para Windows, Mac, iPhone, Android, iPad, Windows Phone y Outlook.
Para comenzar a usar OneDrive bastará con acceder a la aplicación desde el móvil, la versión de Escritorio o la bandeja de entrada de Outlook.

-La nube nos ofrece 7 GB para el almacenamiento gratuito, con la posibilidad de guardar y administrar miles de documentos, incluyendo imágenes, video y música. Puede también obtener 3 GB adicionales si se habilita la opción Camera Roll, que realiza una copia de seguridad de las fotos tomadas con un teléfono móvil o tableta.

-El único requisito para disfrutar de los beneficios de OneDrive es contar con una cuenta electrónica en Outlook. También puedes usar tu antigua cuenta de Hotmail sin problemas.


DROPBOX 

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-Dropbox es un sincronizador de archivos muy completo, Esto quiere decir que este programa de almacenar tus archivos en el Internet (de una manera privada y muy segura) para que puedas ver la última versión de tus archivos en tu celular, tablet o computadora.


Además también es sumamente útil  para otras cosas como: 

- Puedes usarlo para seguir trabajando en tu proyecto sin tener que guardar tu archivo en un flash drive ó pen drive o tener diferentes copias del mismo proyecto al enviarlas por email.


-Lo usas para ver tus archivos instantáneamente en cualquier de tus computadoras, celular o tableta portátil.


-Puedes subir archivos y compartirlos con tus amigos en un enlace privado que solo ellos puedan ver.

-Este servicio es completamente gratis y te de la manera de ganar hasta 18GB por una cuenta gratis. Puedes registrarte y no pagar nada. Si necesitas más espacio puedes comprar la versión profesional, la cual viene con otras opciones y no cuesta mucho dinero (por menos de $10 al mes puedes almacenar hasta 100GB)

-Cuando te registras en Dropbox (es Gratis), solo tienes 2Gb de espacio. Aunque esto puede ser suficiente para ti, te dan muchísimas formas de ganar más espacio. Por medio de recomendar Dropbox a tus amigos o publicar algunos mensajes en Facebook y Twitter, puedes ganar más espacio y tener hasta 18GB en tu cuenta gratis por solo recomendar Dropbox a tus amigos. También ganas espacio al conectar tu celular y dos computadoras o más a tu cuenta.

Resultado de imagen para icloud drive logoiCloud DR 


Con iCloud Drive puedes guardar todos tus archivos en iCloud y abrirlos en tu iPhone, iPad, iPod touch, Mac o PC. Además, macOS Sierra te permite almacenar y sincronizar el escritorio y la carpeta Documentos de tu Mac en iCloud Drive para que los tengas siempre cerca. Podrás acceder a ellos desde la app iCloud Drive de tus dispositivos iOS, o desde otro Mac. Y también funciona en sentido inverso. Cuando te preguntes dónde habrás puesto esto o lo otro, la respuesta es muy sencilla: en todos tus dispositivos.


-Accede a tus archivos desde tu iPhone o iPad con la app iCloud Drive. 

iOS guarda todos tus archivos automáticamente en iCloud Drive. Y con la app iCloud Drive integrada en el sistema operativo, puedes encontrarlos, organizarlos y compartirlos. Hasta puedes acceder a los archivos que tengas en el escritorio del Mac o la carpeta de documentos de iOS. Además, iCloud Drive te ayuda a ahorrar espacio almacenando tus archivos en iCloud para cuando los necesites. Todo se actualiza automáticamente en todos tus dispositivos.

-Accede a tus archivos desde tu Mac. 

Como la carpeta de iCloud Drive está integrada en el Finder del Mac, tendrás siempre a mano todo lo que guardes en ella. Y ahora puedes almacenar y sincronizar también el escritorio y la carpeta Documentos de tu Mac en iCloud Drive. De esta forma puedes encontrarlos en cualquier dispositivo, y hasta en otro Mac. Cuando te preguntes dónde guardaste aquello, ya lo sabes, en todas partes.

Como podemos visualizar existen diferentes alternativas de servicios de almacenamiento en la nube, por lo que siempre quedará a criterio del usuario elegir cuál alternativa es la mejor para el uso que este mismo le dé. La mayoría de ellos tiene una característica muy importante, y es que son gratuitos y este elemento es sumamente importante ya que debemos afirmar que gran cantidad de personas optará siempre por los servicios que se brinden gratuitamente en internet, pero claro esta que cada uno tiene elementos propios que justamente caracterizarán especialmente al servicio; en lo personal considero que a pesar de que todos los servicios mencionados son muy buenos y de la calidad que se requiere para utilizarlos con eficacia, es Google Drive quien me permite a mí almacenar, procesar y compartir documentos de forma gratuita y donde accederé a los mismos en cualquier lugar, pudiendo compartir los mismo con las personas que yo quiera, para que no solo accedan sino también editen, entre otras acciones. Además recordemos que no siempre vamos a estar conectados a una red wifi, por lo que acceder a nuestros documentos sin necesidad de conectarlo a internet suma un punto muy importante, agregándole que este nos brinda 15 GB de almacenamiento completamente gratuito, y no solo desde la laptop, sino de cualquier smartphone, tablet o computadora puede hacer yo todo lo que he mencionado anteriormente.

2. ¿Cuáles considera usted las consecuencias jurídicas del uso de servicios de almacenamiento en la nube?

Suplantación de identidad: Conocido en la Red como phishing, es un riesgo presente tanto en los sistemas informáticos tradicionales, como en el cloud computing, pero reviste especial importancia en este último, por lo personalísimos y confidenciales que son los datos alojados en la nube.

Fugas de información: Es uno de los riesgos que más “asusta” al cliente, ya que suele desconfiar de la recuperación de datos alojados en algo “intangible”. Los datos pueden perderse por un error de la empresa proveedora del servicio, o bien por error del cliente. Para evitar la pérdida de confianza y las consecuencias legales que se deriven, las empresas proveedoras de servicios de cloud computing lo solucionan con estrictas políticas de seguridad que limitan la libertad del usuario para borrar elementos del sistema, protección de los equipos frente a amenazas, y a su vez, una firme política de copias de seguridad, que permite la recuperación de los datos perdidos en cualquier momento. (Se pueden programar copias de seguridad con la periodicidad deseada por el cliente) 

Inseguridad en las puertas de entrada (APIs): Las APIs son las puertas de entrada hacia los servicios de cloud computing, por lo que se configura como el “lugar” clave para la seguridad. Las empresas, a través de políticas de seguridad muy estrictas evitan que los hackers entren en el servicio y se apoderen de información confidencial. 

Uso malintencionado: Los delincuentes cibernéticos contratan servicios en la nube para almacenar datos robados o robar contraseñas, envíar spam, impedir el acceso al usuario legítimo, etc., para así conseguir información confidencial del usuario. Es por ello, que las empresas son cada vez más estrictas a este respecto, pidiendo contraseñas alfanuméricas y preguntas secretas. 

Desconocimiento del riesgo: Los ataques a sistemas informáticos tradicionales, han sido estudiados durante mucho tiempo. La novedad de este tipo de servicio en la Red, supone menor experiencia en ataques. Ello no quiere decir que sea menos seguro, sino que está expuesto a nuevas amenazas.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

BASES DE DATOS DE JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

¿Qué es la Jurisprudencia?

Conceptos:

1. Conjunto de normas y principios imperativos contenidos en las decisiones de los órganos jurisdiccionales.
2. Interpretaciones reiteradamente concordantes del orden jurídico positivo hechas por órganos jurisdiccionales.
3. La Jurisprudencia administrativa es el resultado formal de la función del Derecho consistente en la interpretación de las reglas jurídico-administrativas, que se produce en su aplicación al caso concreto.

De las concepciones antes señaladas podemos señalar lo siguiente:

a) La jurisprudencia sirve para explicar: si la ley es oscura. Su aplicación por los órganos judiciales supone aclarar y fijar su alcance. Aclarar el sentido del proceso legal oscuro o dudoso.
b) Sirve para adaptar el derecho escrito a las circunstancias de la realidad administrativa.
c) Contribuye a la sistematización del derecho administrativo.
d) La creación del Derecho, es una obra conjunta entre el legislador y el juez, ya que el legislador dicta la ley y esta se aplica por el juez quien mediante la interpretación en relación a un hecho concreto toma una decisión. Esta interpretación servirá de fundamento para casos futuros similares evitando respuestas jurídicas contradictoras, y siguiendo el principio de predictibilidad[1] que es uno de los presupuestos más importantes de la seguridad jurídica de un país.
Ahora bien, cuál es la diferencia entre jurisprudencia y precedente

El Código Procesal Constitucional[2], establece que: Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente”.

De acuerdo con este texto, las sentencias del Tribunal Constitucional pueden o no ser vinculantes para el propio Tribunal y demás órganos del Estado. Constituirán precedente vinculante, o sea tendrán un efecto normativo general cuando así lo exprese el propio texto de la sentencia, en cambio, cuando no contengan esta declaración, no tendrán la calidad de precedente normativo obligatorio.

La incorporación del precedente constitucional vinculante, en los términos en que precisa el Código Procesal Constitucional, genera la necesidad de distinguirlo de la jurisprudencia que emite este Tribunal. Las sentencias del Tribunal Constitucional, dado que constituyen la interpretación de la Constitución del máximo tribunal jurisdiccional del país, se estatuyen como fuente de derecho y vinculan a todos los poderes del Estado. Asimismo, conforme lo establece el artículo VI del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, N° 28301, los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitución y a la interpretación que de ellas realice el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia en todo tipo de procesos. La jurisprudencia constituye, por tanto, la doctrina que desarrolla el Tribunal en los distintos ámbitos del derecho, a consecuencia de su labor frente a cada caso que va resolviendo[3].

En cuanto al precedente, tanto la jurisprudencia como el precedente tienen en común la característica de su efecto vinculante, en el sentido de que ninguna autoridad, funcionario o particular puede resistirse a su cumplimiento obligatorio, el Tribunal, a través del precedente constitucional, ejerce un poder normativo general, extrayendo una norma a partir de un caso concreto.

De lo expuesto, y para efectos didácticos podemos decir que la jurisprudencia administrativa se clasifica considerando el órgano del cual emanan, así propiamente jurisdiccional cuando emanan del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial. Y administrativa cuando emanan de instancias administrativas como el Tribunal Fiscal y otros tribunales como el del INDECOPI, SERVIR, entre otros.

Ubique jurisprudencia jurisdiccional y administrativa relacionada a las siguientes materias:
-      Agotamiento de la Vía Administrativa:
-      Contienda de competencia
-      Recurso de revisión.

1.AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
   
Para poder ubicar jurisprudencia jurisdiccional y administrativa relacionada a la materia de Agotamiento de la Vía Administrativa en esta oportunidad hemos elegido al Tribunal Constitucional, entrando a su página principal y colocando en la parte superior derecha la materia correspondiente y dar click en buscar.


Y luego nos saldrá lo siguiente :


02833-2006-AA
EXP. N.° 02142-2009-PA/TC
LIMA
MIGUEL VIGO PIZÁN
               

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


En Lima (Arequipa), a los 16 días del mes de diciembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Calle Hayen, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Vigo Pizán contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 4 de noviembre de 2008, que declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES 

Con fecha 1 de abril de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Administradora del Fondo de Pensiones Prima – AFP Prima con el objeto de que se disponga su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones y se transfieran sus aportaciones al Régimen del Decreto Ley 19990.

La SBS contesta la demanda solicitando la sustracción de la materia toda vez que la Ley 28991 y su reglamento, el Decreto Supremo 063-2007-EF, establecen un procedimiento legal propio y con requisitos preestablecidos. Agrega que el actor no hace referencia a ningún acto administrativo o hecho por el cual se le haya afectado derecho constitucional alguno.

La AFP Prima deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y, sin perjuicio de ello, contesta la demanda expresando que no se ha acreditado vulneración alguna de los derechos del demandante.

El Cuadragésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 2 de julio de 2008, declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa por considerar que tanto la SBS como la AFP demandada aún no han emitido resolución administrativa de desafiliación respecto del demandante.

La Sala Superior revisora confirma la apelada por el mismo fundamento.                              

FUNDAMENTOS

Cuestiones procesales

1.        Previamente, corresponde señalar que la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la AFP emplazada ha sido estimada por las instancias judiciales inferiores.

2.        Al respecto, cabe mencionar que la regla del agotamiento de la vía administrativa debe mantenerse dentro de los cánones constitucionales, vinculándose con las exigencias de la propia administración, tales como el asegurar un debido proceso a los administrados. Ello otorga razonabilidad a la exigencia de agotamiento de la vía administrativa, pues no puede haber demora o detención de la tutela jurisdiccional de derechos fundamentales.

3.        En tal sentido, y en vista de que la Resolución SBS 11718-2008, vigente desde el 3 de diciembre de 2008, reguló el Reglamento Operativo por el cual se establece el Procedimiento Administrativo de Desafiliación del SPP por la causal de falta de información, todo asegurado que solicite su desafiliación tendrá que agotar la vía administrativa establecida.

4.        Al respecto, el recurrente inició el trámite previo antes mencionado conforme se observa de su solicitud de desafiliación de fecha 27 de setiembre de 2007 (f. 11), sin obtener respuesta alguna hasta el momento. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, inciso 4, del Código Procesal Constitucional, que a la letra dice: “No será exigible el agotamiento de las vías previas si: (…).No se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolución”, este Colegiado emitirá pronunciamiento.

Delimitación del petitorio

5.        La pretensión del actor se encuentra dirigida a que se disponga su desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, y en consecuencia, su retorno al Régimen del Decreto Ley 19990. Al respecto, este Colegiado estima que no  corresponde emitir pronunciamiento alguno toda vez que según las sentencias recaídas en los Expedientes 1776-2004-AA/TC y 7281-2006-PA/TC, y posteriormente la publicación de la Resolución SBS 11718-2008, que aprobó el “Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de falta de información”, se ha señalado que el asegurado al solicitar su libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones, debe agotar la vía  previa.
6.        No obstante, cabe señalar que en autos obran documentos que evidencian una posible vulneración del derecho al debido proceso establecido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución, por cuanto la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS) está obligada o no a dar repuesta a la petición planteada en sede administrativa por el demandante, esto es, a la solicitud de libre desafiliación del Sistema Privado de Pensiones en un plazo razonable.

Análisis de la controversia

El derecho de petición

7.        El artículo 2, inciso 20), de la Constitución Política establece como derecho de toda persona aquel referido “A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad”.

8.        El contenido esencial de un derecho fundamental está constituido por aquel núcleo mínimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitución, que es indisponible para el legislador, debido a que su afectación supondría que el derecho pierda su naturaleza y entidad. En tal sentido, se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental cuando éste queda sometido a limitaciones que impiden su ejercicio y lo despojan de la protección constitucional otorgada.

9.        En el caso del derecho de petición, su contenido esencial está conformado por dos aspectos que aparecen de su propia naturaleza y de la especial configuración que le ha dado la Constitución al reconocerlo: el primero es el relacionado estrictamente con la libertad reconocida a cualquier persona para formular un pedido por escrito a la autoridad competente; y el segundo, unido irremediablemente al anterior, se relacionan con la obligación de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante.

10.    Esta respuesta oficial, de conformidad con lo previsto en el inciso 20) del artículo 2 de la Constitución, deberá  necesariamente hacerse por escrito y en el plazo que la ley establezca. Asimismo, la autoridad tiene la obligación de realizar todos aquellos actos que sean necesarios para evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado, debiendo comunicar lo resuelto al interesado o interesados.

11.    Sobre la materia debe insistirse en que es preciso que la contestación oficial sea motivada; por ende, no es admisible jurídicamente la mera puesta en conocimiento al peticionante de la decisión adoptada por el funcionario público correspondiente.

12.    En  consecuencia,  la  acción  oficial   de   no  contestar  una  petición  o  hacerlo inmotivadamente trae como consecuencia su invalidez por violación, por omisión de un deber jurídico claro e inexcusable.

13.    Si  bien  el  derecho  de  petición  implica  que  la  autoridad  competente  debe  dar respuesta por escrito a una petición formulada también por escrito, no debe confundirse el contenido del pronunciamiento de la autoridad con la notificación al peticionante de las acciones desarrolladas por aquella en atención a lo solicitado, pues el contenido del pronunciamiento –a expresarse por medio de la forma jurídica administrativa adecuada–  se refiere a la decisión de la Administración que favorece o no lo peticionado; y la notificación  se relacionan más bien con una formalidad ineludible para la autoridad, utilizada para poner en conocimiento del peticionante el resultado de su petición.

14.    Esta  obligación  de  la  autoridad  competente  de  dar  al  interesado  una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad, confiere al derecho de petición  mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: a) admitir el escrito en el cual se expresa la petición; b) exteriorizar el hecho de la recepción de la petición; c) dar el curso correspondiente a la petición; d) resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado, y e) comunicar al peticionante lo resuelto.

15.    A fojas 3 de autos se observa que el actor, con fecha 24 de agosto de 2007, presentó una solicitud a la AFP demandada, la cual respondió con fecha 7 de setiembre de 2007 (f. 10), indicándole que en aplicación de la Ley 28991 –Ley de Desafiliación, debía presentar la solicitud respectiva en la entidad correspondiente, esto es, ante la SBS. 

Así, consta a fojas 11 que el demandante presentó su solicitud a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con fecha 27 de septiembre 2007, luego de recepcionada la solicitud, se le solicitó al demandante información complementaria (ff. 11 y 15), la cual presentó el 28 de setiembre de 2007, sin embargo; desde dicha fecha, no ha obtenido respuesta alguna.

16.  Por cuanto, al evidenciarse que la SBS demandada no ha resuelto la solicitud de libre desafiliación del recurrente dentro del plazo establecido, se ha acreditado la vulneración del derecho al debido proceso, por lo que la demanda debe ser estimada.  

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1.        Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho del demandante al debido proceso por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

2.        Reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordena que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP expida resolución por la cual resuelva la solicitud de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones a fin de que continúe con el procedimiento respectivo establecido en la Resolución SBS 1041-2007. 

Publíquese y notifíquese.

SS.

CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI


2.-CONTIENDA DE COMPETENCIA

Entramos a la siguiente página: Jurisprudencia Nacional Sistematizada:


Y a continuación nos salen lo siguientes resultados:

 
Como por ejemplo:

  Casación   003641-2015
 
Pretensión/Delito:
Obligación de Dar Suma de Dinero
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
05/11/2015
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
3.-RECURSO DE REVISIÓN
Y utilizando la herramienta anterior, podemos encontrar lo siguiente:
De un total de 118583 resoluciones, se obtuvieron 13392 resultados.
 
  Casación   001867-2016
 
Pretensión/Delito:
Accesión de Propiedad por Edificación,Desalojo
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
02/11/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   001089-2016
 
Pretensión/Delito:
Ejecución de Garantías
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
31/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   001520-2016
 
Pretensión/Delito:
Ejecución de Garantías
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
28/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   001076-2016
 
Pretensión/Delito:
Desalojo por Ocupación Precaria
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
27/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392,Código Civil (D. Leg. 295) 911
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   001153-2016
 
Pretensión/Delito:
Ejecución de Garantías
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
27/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   004702-2015
 
Pretensión/Delito:
Desalojo por Ocupación Precaria
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
24/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   004990-2015
 
Pretensión/Delito:
Desalojo por Ocupación Precaria
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
24/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Civil (D. Leg. 295) 911
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia
      
 
 
  Casación   002044-2016
 
Pretensión/Delito:
Nulidad de Acto Jurídico
Tipo Resolución:
Auto
Fecha Resolución:
21/10/2016
Sala Suprema:
Sala Civil Permanente
Norma de Derecho Interno:
Código Procesal Civil 388,Código Procesal Civil 392
Sumilla:
Palabras Clave:
Incumplimiento de los requisitos de procedencia