En esta oportunidad,
este articulo hará referencia al comercio electrónico y la influencia,
importancia, o relación que guarda con el Derecho, y considero muy importante
establecer al menos un concepto de comercio electrónico para un mejor
entendimiento.
“EL COMERCIO ELECTRÓNICO ES EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS A
TRAVÉS DE LAS REDES DE TELECOMUNICACIONES" ( DEL ÁGUILA (2000), DE SU
LIBRO “COMERCIO ELECTRÓNICO Y ESTRATEGIA EMPRESARIAL"
Comúnmente
las personas realizan actividades económicas todo el tiempo, muchas de
ellas no son conscientes de ese tipo de situaciones, pero sabemos muy bien que
cuando hablamos de actividad económica nos estamos refiriendo a un proceso, sí
un proceso, y como tal es necesario saber que todo proceso tiene un conjunto de
etapas, etapas que se van a caracterizarse por su consecución, y en el
caso en concreto estas se caracterizan además porque tienen una finalidad específica
, y es el de intercambiar productos, bienes o servicios, y que a su vez este
tiene la finalidad de satisfacer las necesidades de las personas, lo que cual
es muy importante, porque si no hay actividad económica, las personas no
podrían satisfacer sus necesidades y al no hacerlo estaríamos atentando con una
salud plena porque una necesidad implica algo indispensable para vivir, y esto
traería consecuencias bastante negativas, y es preciso recalcar que en el mundo
de la economía estas necesidades son tan infinitas como insaciables y en
general abarcan todo aquello que hace falta para vivir en condiciones óptimas.
Pues
bien, creo que ha quedado bastante claro un concepto general cuando hablamos de
actividades económicas, lo suficiente y necesario para ampliar nuestra mente,
prestar atención, e irnos teniendo una idea clara de cuál es la
relación que existe entre el Derecho y este mundo del comercio electrónico, y
quiero empezar resaltando la importancia en general, considero
personalmente que este no solo es una herramienta fundamental de apoyo a las transacciones
comerciales, y ahora nos preguntaremos a que nos referimos cuando hablamos de
transacciones, pues les puedo ofrecer un concepto básico, simple y sobretodo
entendible:
"TRANSACCIÓN ES EL RESULTADO
DE UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES DE UNA RELACIÓN DE INTERCAMBIO. SUPONE UN CAMBIO
DE VALORES ENTRE AMBAS PARTES." (MIGUEL SANTESMASES)
Entonces, de estos dos conceptos podemos extraer las
siguientes características para comprender que
es una transacción:
- Siempre deben estar dos o más partes involucradas, que llegan a un acuerdo, es decir que coinciden en que se va a desarrollar el intercambio, y además debe existir valor en cada una de las partes que otra desea.
Entonces,
considero que no se reduce a ser una herramienta de apoyo a las transacciones
comerciales sino que es mucho más trascendental, por ejemplo apoyar a
la función de marketing en una empresa en los aspectos de compra
y venta electrónica de bienes, negociación entre comprador
y vendedor o
simple búsqueda de información comercial o publica
en línea, así como también cobros y pagos por la red, o
hasta lo más común que es atención al cliente, entre otras cosas que
hace tiempo atrás no podemos imaginar que si quiera podría existir, y
claro, era impensable todo esto y muchas cosas más, pero es tan
veloz la evolución de
la tecnología en la actualidad que impresiona a tal
magnitud, que ya no sabemos qué cosas dejaremos de hacer para comenzar o
continuar introduciendo aún más al mundo de la tecnología.
Y
claro, cabe resaltar que las ventajas del comercio electrónico no
solo están direccionadas para las empresas,
sino también para los clientes, como por ejemplo esto les permite el
acceso a más información, gracias a la interacción que tienen estos con la
web, les permite búsquedas más profundas, a lo que voy es que no es
necesaria la presencia del vendedor para que el futuro comprador se anime
a realizar una transacción electrónica, incluso es él quien
decida cuándo o no seguir recibiendo la información, y esto se sigue
acrecentando profundamente, hasta el punto que muchos clientes ya
no están haciendo uso a los medios tradiciones, pero ojo, hay
muchas personas más que ese porcentaje, que decide mil veces más ir por los
medios tradiciones, ya que estas no tienen la seguridad, entre otros
factores que no les permite ser parte del comercio electrónico, y de
ello hablaremos más adelante.
Además,
otro beneficio es que hay una baja de costos y precios, y es que al
existir un incremento competencia, entonces las empresas que hacen?
mejoran la calidad y variedad de sus productos y servicios, pero con un
precio accesible para todos.
Entonces
llegamos a una conclusión bastante positiva, si hay beneficios para
las empresas y para los clientes, todos están felices.
PERSONAS FELICES
=
EMPRESAS EXITOSAS
Pero,
el gran problema es cuando la respuesta a lo que tanto esperamos, no es
así, que tal si nuestro producto o servicio que adquirimos
por Internet, realizamos la transacción e hicimos
todo lo que se nos solicitó y a pesar de ello nunca llego, entonces qué
hacer? aquí es donde interviene el Derecho, y tiene que
intervenir ya que hasta qué punto se pueden realizar las transacciones? cuales
con los límites y las condiciones? qué pasa si realizo
la transacción y nunca llego lo esperado? me estafaron? y miles de
dudas más que trataremos de entender también por qué la gente no
quiere ser parte del comercio electrónico.
En
la actualidad, se encuentran las siguientes leyes vigentes respecto al comercio electrónico:
-LA LEY QUE
PERMITE A LAS PERSONAS DECLARAR SU VOLUNTAD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,
OTORGÁNDOLES VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA (LEY Nº 27291, PUBLICADA EL 24 DE JUNIO DE 2000).
- LA LEY SOBRE FIRMAS
YCERTIFICADOS DIGITALES (LEYES Nº 27269
Y 27310.
PUBLICADAS EL 28 DE MAYO Y EL 17 DE JULIO DE 2000,
RESPECTIVAMENTE), QUE TIENE POR FINALIDAD REGULAR LA UTILIZACION DE LA FIRMA
ELECTRONICA OTORGANDOLE LA MISMA VALIDEZ
Y EFICACIA JURÌDICA QUE EL USO DE UNA FIRMA MANUSCRITA Y OTRA ANÀLOGA
QUE CONLLEVE MANIFESTACIÒN DE VOLUNTAD. ENTIÈNDASE POR FIRMA ELECTRÒNICA A
CUALQUIER SÌMBOLO BASADO EN MEDIOS ELECTRÒNICOS UTILIZADO O ADOPTADO POR UNA
PARTE CON LA INTENCIÒN PRECISA DE VINCULARSE O AUTENTICAR UN DOCUMENTO
CUMPLIENDO CON TODOS O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES CARACTERÌSITICAS DE UNA FIRMA
MANUSCRITA. (ARTÌCULO 1).
-TLC PERÙ/USA- CAPÌTULO DE
COMERCIO ELECTRÒNICO.
-TLC PERÙ-CANADA-CAPÌTULO
COMERCIO ELECTRÒNICO.
-TLC PERÙ/SINGAPUR- CAPÌTULO DE
COMERCIO ELECTRÒNICO.
-TLC PERÙ / COREA DEL SUR-
CAPITULO DE COMERCIO ELECTRÒNICO.
-LA LEY QUE
INCORPORA LOS DELITOS INFORMÁTICOS AL CÓDIGO PENAL (LEY Nº 27309, PUBLICADA EL 17 DE JULIO
DE 2000).
Entonces, con lo mencionado anteriormente, no podemos negar que el derecho ha hecho frente a los avances científicos y tecnológicos, en este caso en el comercio electrónico, que tal ha sido la magnitud de expansión que ha sido necesaria la presencia del legislador para adaptar el Ordenamiento Jurídico a esta nueva realidad, por lo tanto la modificación de las normas, fue indispensable para que de alguna manera se armonizara la realidad legal con la virtual, para que las personas que utilicen estos medios para realizar las transacciones que quieran, puedan tener la seguridad y la certeza de que por ejemplo sus declaraciones de voluntad son validas a pesar de que sean emitidas por medios electrónicos, o que si llegara a existir algún problema derivado del contrato celebrado por medios electrónicos, la persona que se encuentre afectada por esta situación podrá recurrir a solicitar tutela jurisdiccional efectiva para solicitar que se cumpla la obligación de la otra parte en cuestión, o por el contrario solicitar que se resuelva el contrato e incluso exigir una indemnización por los daños ocasionados o incluso llevar el tema al ámbito penal.
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